Estaciones taller -Yesica colimba
Nombre: Yesica Alexandra colimba taimbud
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
SENA
Taller estaciones
Estación 1
Mi presentación
Estación 2
Mi contexto de formación
Estación 3
Mis deberes y derechos como aprendiz Sena
Caso 1
1¿Qué respuesta la daría usted a Federico y en qué capítulo del Reglamento se basaría?
Respuesta
Me puedo basar en el articulo 7 los derechos del aprendiz Sena, en los ítem # 1 y 5 dicen:
ítem 1:Recibir en el momento de la legalización su matrícula, el documento que lo acredite como Aprendiz del SENA.
ítem 5:Recibir oportunamente los elementos de seguridad propios de su ocupación según programa de formación, para la protección de su integridad, en los ambientes de formación del SENA o de otras entidades y lugares donde se presente formación presencial.
2.En relación con el líder de bienestar, ¿qué opina acerca de la respuesta que le dio la funcionaria al aprendiz? ¿Fue acertada o equivocada? Expliqué por qué.
Consideró que no fue una respuesta valida ya que no ayuda al caso que el aprendiz solicitó, no se le otorgo el derecho de tener un carnet aun que el se presentaba en modalidad virtual se merece como derecho el carnet que represente su pertenencia en la institución.
CASO 2
1. ¿En qué capítulo, artículo e ítems del Reglamento de Aprendices, se debe amparar?
En el Capitulo II , Derechos, Estímulos del aprendiz Sena y el articulo 7 de los derechos del aprendiz en los ítems 12 ,14 los cuales dicen :
Ítem 12: ser evaluado objetiva e integralmente, con base en los criterios de evaluación, los resultados de aprendizaje, y la ruta formativa de su programa según los procedimientos institucionales; y conocer, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes, los resultados de las evaluaciones.
ítem 14:Solicitar de manera respetuosa, la revisión de las evaluaciones correspondientes, si considera que el resultado no es objetivo, siguiendo el procedimiento establecido en este Reglamento.
CASO 3
¿En qué capítulo y en qué artículos se debe apoyar el representante para que los
aprendices identifiquen sus faltas?
En el capítulo III deberes y prohibiciones del aprendiz Sena artículo 8.
Qué dice dicho reglamento frente a la responsabilidad de los datos básicos actualizados?
Artículo 8, Deberes del aprendiz SENA.
Se entiende por deber, la obligación legal, social y moral que compromete a la persona a cumplir con determinada actuación, asumiendo con responsabilidad todos sus actos, para propiciar la armonía, el respeto, la integración, el bienestar común, la sana convivencia, el servicio a los demás, la seguridad de las personas y de los bienes de la institución.
ítem 4: Registrar en el sistema de gestión académico administrativo y/o otros aplicativos de la entidad, los datos básicos y de contacto, garantizando la veracidad de la información registrada.
ítem 5:Actualizar de oficio o a solicitud de parte, la información reportada en los aplicativos del SENA en los que se adelanten trámites para aprendices, de acuerdo con la normatividad vigente.
¿Están obligados lo aprendices a participar en la visita técnica?
Si ya que en los ítems 13 del articulo 8 se observa que el aprendiz Sena debe participar activamente en procesos de retroalimentación de la calidad de la formación y presentar oportunamente ante la coordinación académica las dificultades que se presenten en la ejecución de la formación, que no permitan la apropiación del conocimiento y un adecuado desempeño en cada competencia y cumplir con la reglamentación y directrices que se emitan para su participación en actividades programadas por el SENA, como salidas, pasantías técnicas, intercambios de aprendices a nivel nacional e internacional, así como en las demás de carácter lúdico-pedagógico.
CASO 4
1. ¿Cuáles son las medidas formativas y en qué consisten?
Las medidas formativas son aquellas acciones que se aplican al Aprendiz SENA cuando se trate de hechos que contrarien en menor grado el orden académico o disciplinario, sin afectar los deberes, derechos y prohibiciones, o que se adopta con el fin de prevenir su ocurrencia, o con el fin de generar cambios en el desempeño académico o en el comportamiento disciplinario del Aprendiz.
Son medidas formativas:
1. Llamado de atención verbal: Cuando se trate de hechos que contrarien en menor grado el orden académico o disciplinario, sin afectar los deberes, derechos y prohibiciones, o cuando sea necesario para prevenir la ocurrencia de hechos que vulneren esos deberes, derechos y prohibiciones, el aprendiz podrá recibir un llamado de atención verbal por parte del Instructor, el Coordinador Académico, el responsable(s) de Bienestar, o el Subdirector del Centro. Este llamado de atención verbal no constituye una sanción.
2. Plan de Mejoramiento académico: Es una medida adoptada para definir acciones de formación, previo agotamiento de estrategias pedagógicas del instructor e iniciativas del aprendiz, el Plan de Mejoramiento es un documento que consigna acciones concertadas entre el Aprendiz y el Instructor o el Coordinador Académico, que se formula durante la ejecución del programa de formación para garantizar el logro de los resultados de aprendizaje, el cual deberá ejecutarse dentro del término de un (1) mes contado a partir de la concertación del mismo con el Aprendiz. Cuando se le ha realizado un llamado de atención escrito o condicionamiento de matricula; el Plan de Mejoramiento será firmado por el Aprendiz. El plan de mejoramiento deberá contemplar nuevas actividades de aprendizaje, para el logro de los objetivos del proceso formativo; se deben identificar el o los resultados de aprendizaje que no han sido alcanzados y las evidencias de aprendizaje que debe presentar el aprendiz para evaluar su logro. Será responsabilidad del equipo de instructores o del Coordinador que haya designado el Subdirector de Centro en el acto sancionatorio, participar en la definición de este plan de mejoramiento, evaluar el avance y el logro de los resultados de aprendizaje definidos en este plan.
3. Plan de mejoramiento disciplinario: Es una medida adoptada para definir acciones de carácter comporta mental, altitudinal o social, para propiciar en el Aprendiz cambios en su conducta, cuando se le ha impuesto sanción disciplinaria consistente en llamado de atención escrito o condicionamiento de matricula; este plan debe ser firmado por el Aprendiz y deberá contemplar la falta cometida y las evidencias de cambio en el comportamiento que se esperan en un período máximo de un (1) mes contado a partir de la concertación respectiva. Será responsabilidad del Instructor o del Coordinador que haya designado el Subdirector de Centro en el acto sancionatorio, participar en la definición de este plan de mejoramiento, evaluar el avance y el logro de los resultados comporta mentales definidos en este plan.
2. ¿Cuáles son las sanciones que pueden imponerse a los aprendices por faltas académicas o disciplinarias?
1. Llamado de atención escrito. Medida sancionatoria que se impone a través de comunicación escrita dirigida por la Subdirección del Centro de Formación con copia a la hoja de vida del aprendiz, como resultado del procedimiento establecido en este Reglamento, por la falta académica o disciplinaria cometida por un Aprendiz. Los llamados de atención escrito implican compromisos escritos por parte del Aprendiz en el proceso de formación.
2. Condicionamiento de Matrícula: Acto académico sancionatorio que se impone al Aprendiz que incurra en una falta académica o disciplinaria, previo agotamiento del procedimiento establecido en este Reglamento. Una vez quede en firme el condicionamiento de la matrícula, el Subdirector del Centro debe generar la pérdida de estímulos e incentivos que esté recibiendo el Aprendiz, si los tuviere. Esta decisión será determinada en el acto académico que ordene el condicionamiento de matrícula. El condicionamiento de matrícula cesa cuando el Aprendiz cumple el plan de mejoramiento concertado y/o compromisos escritos. Una vez se cumpla con el término establecido para el mismo, el o (los) Instructor (es) dentro de los tres (3) días hábiles siguientes deben presentar a la Coordinación Académica el informe final del Plan de Mejoramiento y las evidencias para citar al Comité de Evaluación y Seguimiento, que procederá así:
a. Si el matrícula.
b. Si el Aprendiz no superó el Plan de Mejorar comité de evaluación y seguimiento recomendará
3.algunos incentivos
-beneficios y distinciones que se otorgan al aprendiz como reconocimiento o valoración de actuaciones sobresalientes en los ámbitos de aprendizaje investigativo, innovador o profesional; forman parte del Plan Nacional de Bienestar de los aprendices.
-Recibir mención de honor por su proceso investigativo o innovador, durante su proceso de aprendizaje.
-Ser postulado para realizar pasantía o intercambio nacional o internacional.
-Ser designado como monitor de un tema específico en el cual demuestre competencia, en el programa de formación, en la especialidad y actividades de formación que requiera su aporte.
-cuando termine su proceso formativo y cumpla el perfil y requisitos necesarios para llegar ser instructor, formará parte del semillero de nuevos instructores del SENA, si así lo desea.
Estación 4
Mi programa de formación
Estación 5
Para realizar mi etapa productivo requiero de un contrato de aprendizaje porque me garantiza diversas formas de desarrollar mi práctica de una manera organizada
CONTRATO DE APRENDIZAJE: desempeño en una empresa a través del contrato de aprendizaje en las diferentes empresas obligadas y voluntarias, incluido el SENA la constancia de cumplimiento a satisfacción es extendida hasta una empresa
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